Alega que al introducirse un delito de acción privada a otro de acción pública como
Arguye que en el caso debió ser admitido el tipo penal por el delito de estafa por conversión efectuada y con un tratamiento especial por tratarse de delitos de acción pública. Y no subsumir el delito de abuso de confianza por ser uno de acción privada a otro de acción pública
Alega que al introducirse un delito de acción privada a otro de acción pública como son el delito de Estafa y Abuso de Confianza, que por su naturaleza son irreconciliables, se ha originado un procedimiento defectuoso e ilegal, que el Tribunal de alzada, convalido actos que implican inobservancia y violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política, las convenciones y tratados internacionales
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Maygua Iriarte, (fs
- Alega que al introducirse un delito de acción privada a otro de acción pública como
- Que de ese modo se vulneró el art
- Arguye que el Auto de Vista se basó en el art
- Refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Con tales argumentaciones, pide se conceda el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Sin embargo, la recurrente si bien anexó la copia de la apelación restringida, no argumentó
- La recurrente, no fundamentó en términos precisos la existencia de contradicción alguna en el Auto
- Para que sea admisible el Recurso de Casación, es necesario exponer en términos precisos las
- Puesto que cuando los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como
- En consecuencia el Recurso de Casación interpuesto por, Sandra Maygua Iriarte, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
