POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por, Sandra Maygua Iriarte, a fs. 296-298 y vlta
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Maygua Iriarte, (fs
- Alega que al introducirse un delito de acción privada a otro de acción pública como
- Que de ese modo se vulneró el art
- Arguye que el Auto de Vista se basó en el art
- Refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Con tales argumentaciones, pide se conceda el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Sin embargo, la recurrente si bien anexó la copia de la apelación restringida, no argumentó
- La recurrente, no fundamentó en términos precisos la existencia de contradicción alguna en el Auto
- Para que sea admisible el Recurso de Casación, es necesario exponer en términos precisos las
- Puesto que cuando los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como
- En consecuencia el Recurso de Casación interpuesto por, Sandra Maygua Iriarte, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
