VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Maygua Iriarte, (fs
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 339
Fecha : Sucre, 14 de junio de 2011
Expediente : Nro. 08/11
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Maygua Iriarte, (fs.296-298), dentro del proceso penal seguido por su persona, contra Marcelo Antonio Vargas y Sonia Claudia Orellana Durán, por la comisión del delito de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Sandra Maygua Iriarte, en su Recurso de Casación de fs. 296-298, señala que el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010, al confirmar la Sentencia infringió los arts. 167, 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, los que deben ser interpretados conforme a la Constitución Política del Estado, en su art.115 parágrafo II que garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, a una justicia plural y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
Auto Supremo: No. 339
Fecha : Sucre, 14 de junio de 2011
Expediente : Nro. 08/11
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Maygua Iriarte, (fs.296-298), dentro del proceso penal seguido por su persona, contra Marcelo Antonio Vargas y Sonia Claudia Orellana Durán, por la comisión del delito de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Sandra Maygua Iriarte, en su Recurso de Casación de fs. 296-298, señala que el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010, al confirmar la Sentencia infringió los arts. 167, 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, los que deben ser interpretados conforme a la Constitución Política del Estado, en su art.115 parágrafo II que garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, a una justicia plural y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Maygua Iriarte, (fs
- Alega que al introducirse un delito de acción privada a otro de acción pública como
- Que de ese modo se vulneró el art
- Arguye que el Auto de Vista se basó en el art
- Refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Con tales argumentaciones, pide se conceda el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Sin embargo, la recurrente si bien anexó la copia de la apelación restringida, no argumentó
- La recurrente, no fundamentó en términos precisos la existencia de contradicción alguna en el Auto
- Para que sea admisible el Recurso de Casación, es necesario exponer en términos precisos las
- Puesto que cuando los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como
- En consecuencia el Recurso de Casación interpuesto por, Sandra Maygua Iriarte, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
