La recurrente, no fundamentó en términos precisos la existencia de contradicción alguna en el Auto
La recurrente, no fundamentó en términos precisos la existencia de contradicción alguna en el Auto de Vista, que a decir del art. 416 se da cuando ante una situación de hecho similar (es decir que los hechos sean análogos), el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Aspecto que no ha sido demostrado por la actora, debido a que no se cumple con el segundo requisito de admisión, de invocar y argumentar el precedente contradictorio adecuado, lo que impide su admisión
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Maygua Iriarte, (fs
- Alega que al introducirse un delito de acción privada a otro de acción pública como
- Que de ese modo se vulneró el art
- Arguye que el Auto de Vista se basó en el art
- Refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Con tales argumentaciones, pide se conceda el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Sin embargo, la recurrente si bien anexó la copia de la apelación restringida, no argumentó
- La recurrente, no fundamentó en términos precisos la existencia de contradicción alguna en el Auto
- Para que sea admisible el Recurso de Casación, es necesario exponer en términos precisos las
- Puesto que cuando los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como
- En consecuencia el Recurso de Casación interpuesto por, Sandra Maygua Iriarte, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
