CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 343
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 158/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Germán Mamani Robles (fs. 132 a 134 y vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Micaela Choque viuda de Saire contra Germán Mamani Robles y Simeana Mamani Robles, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal; el Requerimiento Fiscal (fs. 146 a 147) los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en Casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
Auto Supremo: No. 343
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 158/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Germán Mamani Robles (fs. 132 a 134 y vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Micaela Choque viuda de Saire contra Germán Mamani Robles y Simeana Mamani Robles, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal; el Requerimiento Fiscal (fs. 146 a 147) los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en Casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Departamento
- Sentencia que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 57/2008, de 28 de
- Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Germán Mamani Robles (fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
