CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación, al pronunciar sus respectivas resoluciones han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica las pruebas aportadas y el carácter del juicio penal en sí, como las circunstancias y conductas procesales de los encausados, quienes fueron declarados rebeldes y contumaces en casi todo el proceso penal, sin embargo los citados Tribunales, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal -aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; hoy abrogado, pero vigente en el momento de la comisión del delito acusado y por tanto aplicable al caso de autos- llegar a la certeza de la culpabilidad de los procesados Germán Mamani Robles y Simeana Mamani Robles; calificando la conducta de tales procesados y condenados al tipo penal de Homicidio art. 251 del Código Penal, máxime si se tiene presente que dichos procesados fueron declarados rebeldes y contumaces tanto en la fase del Sumario Penal como del Plenario, quienes al no asumir defensa en prácticamente todo el proceso penal, crearon por sí mismos esa su situación de indefensión que reclaman y con tal actitud corroboraron las acusaciones de la querellante. En Autos existe suficientes indicios de culpabilidad en su contra, y una causal, determinante como es el antecedente judicial con la víctima y su esposa, ahora querellante, por los terrenos de sembradío ubicados en el lugar de Wacalaya Pulpera Pampa; sin que ello signifique que la Sentencia habría incurrido en conjeturas o presunciones, por el contrario se evidencia esta debidamente sustentadas; en base a prueba plena por lo que se está ante una adecuada y correcta calificación de la conducta delictiva de los procesados y además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias agravantes del ilícito, la personalidad de los autores. Que tales antecedentes y elementos de convicción permiten establecer que todos los indicios y presunciones existentes reúnen los requisitos exigidos por el art. 144, 242 y 290 primera parte del citado Código de Procedimiento Penal, en todo caso, la prueba de cargo aportada, apoyada por indicios y presunciones existentes, ha permitido dar en forma adecuada y correcta una justa aplicación al art. 243 del mismo Código de Procedimiento Penal, al existir en contra de los incriminados plena prueba en la comisión del delito, siguiendo rigurosamente las reglas exigidas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal referido. Máxime si los elementos constitutivos de ese tipo penal Homicidio (art. 251 Código Penal) según análisis de dicha norma, están representados por factores anímicos, intencionales, psíquicos y físicos que surgen precisamente de la autoría, de ahí que la Corte de Apelación, al emitir su Auto de Vista confirmando hizo una cabal calificación del delito así como es acertada la pena impuesta de diez años de presidio para los procesados Germán Mamani Robles y Simeana Mamani Robles; es decir que al fijar las penas se ha contemplado lo previsto en los arts. 13, 38, 39 y 40 del Código Penal; o sea, que no hay pena sin culpabilidad, y que se consideró la personalidad de los autores, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Departamento
- Sentencia que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 57/2008, de 28 de
- Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Germán Mamani Robles (fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
