Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Germán Mamani Robles (fs
Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Germán Mamani Robles (fs. 132 a 134 y vlta.) formuló Recurso de Casación en el que sostiene que: 1) El Auto de Vista fue emitido habiéndose extinguido la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, por lo que el Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación incurrieron en falta de jurisdicción y competencia al conocer y resolver el proceso penal en cuestión; 2) Se lesionó el derecho a la defensa de la coprocesada, Simeana Mamani Robles, por que fue detenida siendo menor de edad, se recibió su declaración confesoria sin la presencia del representante del Ministerio Público ni del representante legal de la Dirección Departamental de Gestión Social; 3) La Sentencia no fue notificada personalmente ni por edictos a su persona, ni al defensor de oficio, por lo que existe vicio de nulidad de la Sentencia; 4) La Sentencia carece de los requisitos esenciales que debe contener, ya que no concurrió ninguna declaración testifical para condenar a los encausados, vulnerando el art. 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972 en sus incisos 2), 3) y 4); 5) La Sentencia no puede basarse en conjeturas y presunciones con relación a que el fallecimiento de Basilio Saire Bustencio se haya debido al resentimiento de la familia de los procesados, porque perdieron en una disputa judicial con el occiso y la esposa de éste o querellante, por los terrenos de sembradío ubicados en el lugar de Wacalaya Pulpera Pampa; 6) La sanción que se impuso a su persona no considera que se trata de un hombre joven, indígena, carente de instrucción, sin antecedentes penales ni policiales anteriores, vulnerando así la causal de casación, prevista por el art. 298 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972; 7) La declaración de rebeldía en el moderno derecho procesal penal no constituye un elemento probatorio por sí mismo, y es erróneo que su persona habría tenido conocimiento desde un principio de la detención de su hermana, infringiéndose de ese modo la ley sustantiva, como prevé el art. 298 inciso 4) del citado Código. Solicitó se dicte Auto Supremo disponiendo la declaración de su inocencia o Sentencia absolutoria, o en su caso, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, con costas
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Departamento
- Sentencia que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 57/2008, de 28 de
- Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Germán Mamani Robles (fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
