CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Departamento
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Departamento de La Paz, dictó la Sentencia Nº 75/03 de 19 de diciembre de 2003 (fs. 32 a 35) por la que declaró a los procesados Germán Mamani Robles y Simeana Mamani Robles, autores del delito de Homicidio, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" y Centro de Orientación Femenina de "Obrajes", ambos Penales de la ciudad de La Paz, más el resarcimiento de los daños civiles, expresamente constituido a fs. 138 a 139, tal como dispone el art. 56 del Código de Procedimiento Penal, y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de fallos
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Departamento
- Sentencia que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 57/2008, de 28 de
- Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Germán Mamani Robles (fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
