POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y de acuerdo con el Requerimiento Fiscal (fs. 146 a 147) declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Germán Mamani Robles (fs. 132 a 134 y vlta.)
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Departamento
- Sentencia que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 57/2008, de 28 de
- Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Germán Mamani Robles (fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
