CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Virginia Monasterios Apaza c/ Residencial Riosiñho
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 146-147, interpuesto por Consuelo Matilde Troche de Albarracín, propietaria del Residencial Riosiñho, contra el Auto de Vista Nº 32/2008 de 15 de febrero de 2008 (fs. 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Virginia Monasterios Apaza, contra Consuelo Matilde Troche de Albarracín, propietaria del Residencial Riosiñho, la respuesta de fs. 150, el auto que concedió el recurso de fs. 150 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 001/2007 de 8 de enero de 2007 (fs. 118-121), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, subsanada a fs. 35, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 3.757.21, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, más la actualización dispuesta en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 213 Social Sucre, 04 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso casación o de nulidad (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case o anule el "proceso", al amparo de las
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
