Auto Supremo AS/0213/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2011

Fecha: 04-Jul-2011

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), pese a citar los arts. 3 inc. h), j) y 150 del Cód. Proc. Trab. y 90 y 397 del Cód. Pdto. Civ., , no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, limitándose a solicitar se case o anule el proceso, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o en la forma, por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en "errores in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso de análisis