Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), pese a citar los arts. 3 inc. h), j) y 150 del Cód. Proc. Trab. y 90 y 397 del Cód. Pdto. Civ., , no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, limitándose a solicitar se case o anule el proceso, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o en la forma, por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en "errores in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso de análisis
- AUTO SUPREMO Nº 213 Social Sucre, 04 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso casación o de nulidad (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case o anule el "proceso", al amparo de las
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
