Dicho fallo, motivó el recurso casación o de nulidad (fs
Dicho fallo, motivó el recurso casación o de nulidad (fs.146-147), interpuesto por Consuelo Matilde Troche de Albarracín, propietaria del Residencial Riosiñho, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, acusó la inobservancia legal de los arts. 3 inc. h), j) y 150 del Cód. Proc. Trab., no obstante de haber dado cumplimiento a las normas precitadas, situación que constituye violación de los arts. 90 y 397 del Cód. Pdto. Civ., siendo que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- AUTO SUPREMO Nº 213 Social Sucre, 04 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso casación o de nulidad (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case o anule el "proceso", al amparo de las
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
