Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0213/2011
Fecha: 04-Jul-2011
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO Nº 213 Social Sucre, 04 de julio de 2011
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
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Dicho fallo, motivó el recurso casación o de nulidad (fs
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Concluye solicitando que el tribunal supremo case o anule el "proceso", al amparo de las
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CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
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Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
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De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
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Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
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Se regula honorario profesional de abogado en Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Sucre, 04 de Julio de 2011
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Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
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