CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maximiliano Flores Argandoña c/ Hotel El Prado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104-105 interpuesto por Sandra Flores Encinas, propietaria del Hotel "El Prado", contra el Auto de Vista Nº 064/2008 de 27 de febrero de 2008 (fs. 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Maximiliano Flores Argandoña contra Hotel "El Prado" de propiedad de la recurrente, la respuesta de fs. 107, el auto que concedió el recurso de fs. 108, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de octubre de 2005 (fs. 81-83), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8 y dispuso que la representante legal del Hotel "El Prado", pague a favor de Maximiliano Flores Argandoña, la suma de Bs. 13.671,00 por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo adeudado de 5 días de julio de 2005, más los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 214 Social Sucre, 04 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por Sandra Flores Encinas, en representación del Hotel "El Prado"
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sandra Flores Encinas
- La prueba literal de referencia acedita fehaciente e inobjetablemente que el actor incurrió en las
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis en
- De la revisión de antecedentes, se establece que las literales de fs
- En consecuencia, no se han violado las normas legales invocadas en el recurso, habiéndose por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
