En grado de apelación deducida por Sandra Flores Encinas, en representación del Hotel "El Prado"
En grado de apelación deducida por Sandra Flores Encinas, en representación del Hotel "El Prado" (fs. 87), por Auto de Vista No. 064/2008 de 27 de febrero de 2008 (fs. 100), emitido por la sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó la Sentencia de 18 de octubre de 2005, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 214 Social Sucre, 04 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por Sandra Flores Encinas, en representación del Hotel "El Prado"
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sandra Flores Encinas
- La prueba literal de referencia acedita fehaciente e inobjetablemente que el actor incurrió en las
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis en
- De la revisión de antecedentes, se establece que las literales de fs
- En consecuencia, no se han violado las normas legales invocadas en el recurso, habiéndose por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
