La prueba literal de referencia acedita fehaciente e inobjetablemente que el actor incurrió en las
La prueba literal de referencia acedita fehaciente e inobjetablemente que el actor incurrió en las causales contenidas en los incisos e) del art. 16 de la L.G.T. y 9 inc. e) y g) de su D.R., prueba que demuestra que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho y de hecho porque efectuó una incorrecta apreciación y valoración de la prueba, pues al tenor de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 159 del adjetivo laboral, la indicada prueba acredita el abuso de confianza y el incumplimiento total del convenio laboral en que habría incurrido el demandante
- AUTO SUPREMO Nº 214 Social Sucre, 04 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por Sandra Flores Encinas, en representación del Hotel "El Prado"
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sandra Flores Encinas
- La prueba literal de referencia acedita fehaciente e inobjetablemente que el actor incurrió en las
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis en
- De la revisión de antecedentes, se establece que las literales de fs
- En consecuencia, no se han violado las normas legales invocadas en el recurso, habiéndose por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
