CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis en
CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
La recurrente denunció que se habría omitido la pertinencia de la resolución conforme determina el artículo 236 del Cód. Pdto. Civ., cuyo incumplimiento constituye una causal de nulidad prevista por el artículo 254 inc. 4) del adjetivo civil, sin considerar que recurre de casación en el fondo contra la resolución que impugna; sin embargo de ello, al haberse denunciado que se incurrió en error de hecho y error de derecho en la apreciación de los documentos de fs. 2 a 6 y 25 a 33, así como la confesión judicial provocada del actor de fs. 70 a 70 vta., que presuntamente demostrarían las causales de despido justificado previsto por los incs. e) del art. 16 de la L.G.T. y e) y g) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, se ingresa al análisis del recurso
- AUTO SUPREMO Nº 214 Social Sucre, 04 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por Sandra Flores Encinas, en representación del Hotel "El Prado"
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sandra Flores Encinas
- La prueba literal de referencia acedita fehaciente e inobjetablemente que el actor incurrió en las
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis en
- De la revisión de antecedentes, se establece que las literales de fs
- En consecuencia, no se han violado las normas legales invocadas en el recurso, habiéndose por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
