CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Juan Ávila Alejandro c/ Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-127, interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, contra el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos seguido por Juan Ávila Alejandro, contra el recurrente, la respuesta de fs. 131, el Auto que concedió el recurso de fs. 132, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 17/2005 de 5 de mayo de 2005 (fs. 71-72), en la que declaró probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.399 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y horas extras
- AUTO SUPREMO Nº 217 Social Sucre, 05 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
- Concluyó solicitando que este tribunal "revoque" la sentencia, casando el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II:Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la presente causa,
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal no incurrió en las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 05 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
