En conclusión, se advierte que el referido tribunal no incurrió en las infracciones acusadas en
En conclusión, se advierte que el referido tribunal no incurrió en las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo aplicar las normas previstas en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 217 Social Sucre, 05 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
- Concluyó solicitando que este tribunal "revoque" la sentencia, casando el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II:Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la presente causa,
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal no incurrió en las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 05 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
