Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco (fs. 125-127) en el que acusó la violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T. y 8 de su D.R., al afirmar que el actor fue despedido de su fuente laboral y que el tribunal de apelación consideró al actor como empleado o trabajador permanente, sin analizar la prueba que demuestra que era trabajador eventual en trabajos agrícolas, sujeto a jornal percibiendo su salario o remuneración por día trabajado "jornal", aspecto corroborado por las declaraciones testificales y bajo ningún aspecto, sujeto a salario fijo mensual, incurriendo en errada interpretación de lo que significan los trabajadores que prestan servicios en el campo, bajo la modalidad de jornalero eventual con en trabajador a destajo y peor con los empleados o trabajadores permanentes, confundiendo además las facultades otorgadas por el art. 158 del Cód. Proc. Trabajo a los jueces, en la que necesariamente deben ajustar su trabajo a lo señalado en los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1330 del Cód. Civ., vulnerando de esta manera sus legítimos derechos
- AUTO SUPREMO Nº 217 Social Sucre, 05 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
- Concluyó solicitando que este tribunal "revoque" la sentencia, casando el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II:Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la presente causa,
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal no incurrió en las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 05 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
