Revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la presente causa,
Revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la presente causa, se advierte que el actor en su memorial de demanda, manifiesta que fue contratado en forma verbal por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, para desempeñar trabajos como obrero realizando labores de construcción y ampliación de su vivienda, además de cuidador y sereno, percibiendo por esta actividad un salario mensual de Bs. 800, ingresando a trabajar de lunes a sábado en los horarios de 5:30 a.m. a 12 p.m. y de 13:00 a 18:30 p.m. y los días domingos de 8:00 a.m. a 12:00, es decir de manera permanente, extremo corroborado por las cuatro declaraciones testificales de cargo cursantes a fs. 41, 47-48 y 58, declaraciones que hacen plena fe probatoria de acuerdo al art. 169 del adjetivo laboral, aspectos que no fueron desvirtuados por la parte demandada como correspondía de acuerdo a los arts. 3 inc h), 66 y 150 del Cód. Pdto. Civ., referentes al principio de inversión de la prueba y que si bien las declaraciones testificales de descargo de fs. 39, 40 y 69, afirman que el actor era un trabajador a jornal y no un trabajador permanente, aspecto éste que no fue desvirtuado y por el contrario, acreditado por las testificales de cargo referidas precedentemente y apreciadas por el juez con la facultad prevista por el art. 158 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 217 Social Sucre, 05 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
- Concluyó solicitando que este tribunal "revoque" la sentencia, casando el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II:Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la presente causa,
- En conclusión, se advierte que el referido tribunal no incurrió en las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 05 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
