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    Auto Supremo AS/0243/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0243/2011

    Fecha: 07-Jul-2011

    Distrito: Chuquisaca


    Partes: Gualberto Dávalos García c/ María Rosa Ruck Uriburu Pinto de Dávalos

    Distrito: Chuquisaca
    • Auto Supremo: Nº 243 Sucre: 7 de Julio de 2011
    • Expediente: Nº 27 - 09 - S
    • Distrito: Chuquisaca
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
    • Resolución apelada por la co-demandada María Rosa Ruck Uriburu Pinto Escalier de Dávalos; en cuyo
    • Contra esa resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • El procesalista uruguayo Eduardo Couture señala que "el debate procesal es necesariamente un debate ordenado
    • Es deber de los jueces y tribunales, conforme determina el art
    • En el caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, de manera
    • Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin
    • Consecuentemente, se evidencia en la sustanciación de la causa, más propiamente en segunda instancia, indebidamente
    • Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, que genera perjuicio a
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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