VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 599 a 603 vlta., interpuesto por Gualberto Dávalos García y Ruth Nila Saravia de Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 133/2009 de fs. 578 a 584, pronunciado el 27 de abril de 2009 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de ordinario sobre extinción absoluta de derechos de habitación y otros, seguido por los recurrentes, contra María Rosa Ruck Uriburu Pinto de Dávalos y otro; la respuesta de fs. 620 a 623 vlta., la concesión de fs. 626; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 23 de enero de 2009, pronunció la Sentencia de fs. 538 a 540 vlta., que declaró probada la demanda de fs. 8 a 11 sin costas, en cuyo virtud ejecutoriada como sea la presente resolución, se dispone que los co-demandados Gualberto Aquiles Dávalos y María Rosa Ruck Uriburu Pinto Escalier de Dávalos, en el plazo de 3 días procedan a la entrega del inmueble sito en el Barrio Judicial, calle "Remberto Prado" Nº 15 de ésta ciudad en favor de sus propietarios los esposos Gualberto Dávalos García y Ruth Nila Saravia de Dávalos, sea bajo prevención de desapoderamiento, reservando la averiguación de daños y perjuicios para ejecución de sentencia
- Auto Supremo: Nº 243 Sucre: 7 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 27 - 09 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Resolución apelada por la co-demandada María Rosa Ruck Uriburu Pinto Escalier de Dávalos; en cuyo
- Contra esa resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El procesalista uruguayo Eduardo Couture señala que "el debate procesal es necesariamente un debate ordenado
- Es deber de los jueces y tribunales, conforme determina el art
- En el caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, de manera
- Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin
- Consecuentemente, se evidencia en la sustanciación de la causa, más propiamente en segunda instancia, indebidamente
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, que genera perjuicio a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
