Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin
Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin de que están puedan ejercer los derechos y las facultades que la ley les reconoce. En el caso sub lite el Tribunal de alzada exceptuó injustificadamente del proceso al co-demandado Gualberto Aquiles Dávalos Saravia y sustancio la segunda instancia sin audiencia del referido co-demandado a quien, como se tiene señalado, no se le notifico con la radicatoria de la causa, como debió acontecer a fin de que éste pudiera hacer uso de las facultades previstas por el art. 232 del Código Adjetivo Civil, tampoco se le notifico con el Auto de Vista, diligencia imprescindible para que el co-demandado hubiera podido ejercer su derecho a impugnación
- Auto Supremo: Nº 243 Sucre: 7 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 27 - 09 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Resolución apelada por la co-demandada María Rosa Ruck Uriburu Pinto Escalier de Dávalos; en cuyo
- Contra esa resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El procesalista uruguayo Eduardo Couture señala que "el debate procesal es necesariamente un debate ordenado
- Es deber de los jueces y tribunales, conforme determina el art
- En el caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, de manera
- Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin
- Consecuentemente, se evidencia en la sustanciación de la causa, más propiamente en segunda instancia, indebidamente
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, que genera perjuicio a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
