Auto Supremo AS/0243/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2011

Fecha: 07-Jul-2011

Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin


Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin de que están puedan ejercer los derechos y las facultades que la ley les reconoce. En el caso sub lite el Tribunal de alzada exceptuó injustificadamente del proceso al co-demandado Gualberto Aquiles Dávalos Saravia y sustancio la segunda instancia sin audiencia del referido co-demandado a quien, como se tiene señalado, no se le notifico con la radicatoria de la causa, como debió acontecer a fin de que éste pudiera hacer uso de las facultades previstas por el art. 232 del Código Adjetivo Civil, tampoco se le notifico con el Auto de Vista, diligencia imprescindible para que el co-demandado hubiera podido ejercer su derecho a impugnación