En el caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, de manera
En el caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, de manera injustificada, en segunda instancia, el Tribunal Ad quem omitió comunicar todos los actuados desarrollados en esa instancia al co-demandado Gualberto Aquiles Dávalos Saravia. En efecto, el Tribunal de alzada no tomo en cuenta la intervención del referido co-demandado, a quien no le notificó ni siquiera con la radicatoria del expediente dispuesta de fs. 570, tampoco se le hizo saber de las solicitudes y providencias que en esa instancia se produjeron, incluso se omitió su notificación con el Auto de Vista que resolvió las apelaciones deducidas
- Auto Supremo: Nº 243 Sucre: 7 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 27 - 09 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Resolución apelada por la co-demandada María Rosa Ruck Uriburu Pinto Escalier de Dávalos; en cuyo
- Contra esa resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El procesalista uruguayo Eduardo Couture señala que "el debate procesal es necesariamente un debate ordenado
- Es deber de los jueces y tribunales, conforme determina el art
- En el caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, de manera
- Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin
- Consecuentemente, se evidencia en la sustanciación de la causa, más propiamente en segunda instancia, indebidamente
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, que genera perjuicio a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
