Resolución apelada por la co-demandada María Rosa Ruck Uriburu Pinto Escalier de Dávalos; en cuyo
Resolución apelada por la co-demandada María Rosa Ruck Uriburu Pinto Escalier de Dávalos; en cuyo mérito el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 133/2009 de fs. 578 a 584, que ANULA obrados hasta el vicio más antiguo que es el de fs. 168 vlta., cuando formalmente se cerro la relación procesal, debiendo el Juez de la causa remitir obrados al Juez competente; sin responsabilidad al inferior por ser excusable
- Auto Supremo: Nº 243 Sucre: 7 de Julio de 2011
- Expediente: Nº 27 - 09 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Resolución apelada por la co-demandada María Rosa Ruck Uriburu Pinto Escalier de Dávalos; en cuyo
- Contra esa resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, el art
- El procesalista uruguayo Eduardo Couture señala que "el debate procesal es necesariamente un debate ordenado
- Es deber de los jueces y tribunales, conforme determina el art
- En el caso sub lite, de la revisión de obrados se establece que, de manera
- Los Tribunales de instancia deben cumplir con la debida notificación de las partes, a fin
- Consecuentemente, se evidencia en la sustanciación de la causa, más propiamente en segunda instancia, indebidamente
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem, que genera perjuicio a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
