CONSIDERANDO: que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando
CONSIDERANDO: que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando que el Tribunal de Sentencia a tiempo de determinar la pena, no considero la presunción de inocencia; y este se basó exclusivamente en las declaraciones de los pisa cocas y no en la declaración de la imputada puesto que no tenía nada que ver con dicha fábrica; manifiesta de igual manera que los funcionarios de la FELCN la sindicaron injustamente y dejaron de lado la conducta de las otras dos presuntas y presumibles dueñas de la fábrica encontrada y a estas nunca se las detuvo; además, menciona que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso; pero para ella no fueron considerados dichos derechos
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R preciso que no todos los Autos de Vista
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- Que, mencionando el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que refiere sobre
- Que, de la revisión de actuados procesales se tiene que la recurrente en su Apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese Hágase saber y devuélvase.
