Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R preciso que no todos los Autos de Vista
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R preciso que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R preciso que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando
- Que, mencionando el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que refiere sobre
- Que, de la revisión de actuados procesales se tiene que la recurrente en su Apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese Hágase saber y devuélvase.
