POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Dominga Orellana Camacho contra el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2008, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R preciso que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando
- Que, mencionando el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que refiere sobre
- Que, de la revisión de actuados procesales se tiene que la recurrente en su Apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese Hágase saber y devuélvase.
