Que, de la revisión de actuados procesales se tiene que la recurrente en su Apelación
Que, de la revisión de actuados procesales se tiene que la recurrente en su Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno y los que menciona con la presente impugnación podía haber invocado en su Apelación pues los mismos datan de fechas anteriores, sin embargo por el principio de favorabilidad se analiza los mismos, encontrando que estos no pueden constituir en precedentes contradictorios pues los Autos Supremos 322/2006, refiere sobre la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la petición por no señalarse audiencia de fundamentación en alzada, cosa que no ocurrió en el presente proceso; el Auto Supremo 432/2006, versa sobre el derecho de recurrir y el Auto Supremo 261/2006 es de admisión; y es más, al no haberse identificado defectos absolutos en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, pues los supuestos derechos fundamentales violados no se dieron, en consecuencia su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión del presente recurso intentado, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R preciso que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando
- Que, mencionando el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que refiere sobre
- Que, de la revisión de actuados procesales se tiene que la recurrente en su Apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese Hágase saber y devuélvase.
