Que, mencionando el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que refiere sobre
Que, mencionando el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que refiere sobre la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la petición; el Auto Supremo 432 del 11 de octubre de 2006, argumento que conforme al derecho de recurrir se permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal Superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado; y refiriéndose al Auto Supremo 261 de 8 de Agosto de 2006; manifestó que no basta sostener la adecuación de la conducta al tipo penal, sino, se debe demostrar los vínculos con las actividades propias al narcotráfico y que ella no estuvo jamás involucrada en los hechos ilícitos por los cuales se la condeno
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R preciso que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando
- Que, mencionando el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que refiere sobre
- Que, de la revisión de actuados procesales se tiene que la recurrente en su Apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese Hágase saber y devuélvase.
