Auto Supremo AS/0241/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2011

Fecha: 16-Ago-2011

Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en


Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en parte, porque el actor fue designado como médico de guardia de la Caja Nacional de Salud Regional Tarija, a partir de 1995 y que en noviembre del mismo año se calificó el Bono a la Categoría Profesional equivalente al 40 % de su haber básico y su solicitud de pago con carácter retroactivo en la cuantía del 80 %, fue presentada recién en febrero de 2001, es decir fuera del termino establecido en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., habiendo operado la prescripción respecto de las gestiones 1995 a 2000, más no así por la gestión 2002, porque de acuerdo a la Certificación y Record de Servicios emitido por la sección de Recursos Humanos de la Caja Nacional de Salud cursante a fs. 17-23, se advierte que el actor fue declarado en comisión sin goce de haberes a partir del mes de junio de 2000, habiendo vuelto a trabajar desde febrero de 2002 hasta agosto del mismo año, correspondiéndole el reintegro en forma rectroactiva del Bono o Categoría Profesional a favor del actor, en la cuantía del 80 %, solamente por los meses de febrero a agosto de 2002 porque no se operó la prescripción por ese periodo de tiempo