Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en
Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en parte, porque el actor fue designado como médico de guardia de la Caja Nacional de Salud Regional Tarija, a partir de 1995 y que en noviembre del mismo año se calificó el Bono a la Categoría Profesional equivalente al 40 % de su haber básico y su solicitud de pago con carácter retroactivo en la cuantía del 80 %, fue presentada recién en febrero de 2001, es decir fuera del termino establecido en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., habiendo operado la prescripción respecto de las gestiones 1995 a 2000, más no así por la gestión 2002, porque de acuerdo a la Certificación y Record de Servicios emitido por la sección de Recursos Humanos de la Caja Nacional de Salud cursante a fs. 17-23, se advierte que el actor fue declarado en comisión sin goce de haberes a partir del mes de junio de 2000, habiendo vuelto a trabajar desde febrero de 2002 hasta agosto del mismo año, correspondiéndole el reintegro en forma rectroactiva del Bono o Categoría Profesional a favor del actor, en la cuantía del 80 %, solamente por los meses de febrero a agosto de 2002 porque no se operó la prescripción por ese periodo de tiempo
- AUTO SUPREMO Nº 241 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal dicte auto supremo, casando la "sentencia" y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- En la especie, de los antecedentes procesales se advierte que el tribunal de apelación, al
- Que la Comisión Calificadora del Bono de Categoría Profesional de la Caja Nacional de Salud,
- Que oportunamente correspondía solicitar al Dr
- Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en
- Respecto a la vulneración del principio constitucional establecido en el num
- Por lo expuesto y encontrándose justificadas en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre,16 de agosto de 2011
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
