POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el num. 1 del art. 60 de la L.O.J., CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 032/2009 SSA.II de 7 de febrero de 2009 de fs. 207 y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda interpuesta por el actor, consiguientemente se dispone el reintegro en forma retroactiva de la categoría profesional a favor del actor por los meses de febrero a agosto de 2002
- AUTO SUPREMO Nº 241 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal dicte auto supremo, casando la "sentencia" y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- En la especie, de los antecedentes procesales se advierte que el tribunal de apelación, al
- Que la Comisión Calificadora del Bono de Categoría Profesional de la Caja Nacional de Salud,
- Que oportunamente correspondía solicitar al Dr
- Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en
- Respecto a la vulneración del principio constitucional establecido en el num
- Por lo expuesto y encontrándose justificadas en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre,16 de agosto de 2011
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
