Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 211), interpuesto por Julio Jaime Fernández Mogro, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, denunció la vulneración de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., al haber declarado probada la prescripción, desconociéndose cualquier derecho, inclusive los dineros adeudados, derechos consolidados y protegidos de los años 1999, 2000 y 2002, además si hubiese existido prescripción, esta solo debió aplicarse a lo adeudado por los años 1994 a 1998, sin embargo se aplicó a todos los años, vulnerando también el principio constitucional establecido en el num. IV del art. 48 de la C.P.E. de 9 de febrero de 2009 y el principio de la inversión de la prueba y omitiendo la aplicación del principio in dubio pro operario
- AUTO SUPREMO Nº 241 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal dicte auto supremo, casando la "sentencia" y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- En la especie, de los antecedentes procesales se advierte que el tribunal de apelación, al
- Que la Comisión Calificadora del Bono de Categoría Profesional de la Caja Nacional de Salud,
- Que oportunamente correspondía solicitar al Dr
- Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en
- Respecto a la vulneración del principio constitucional establecido en el num
- Por lo expuesto y encontrándose justificadas en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre,16 de agosto de 2011
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
