En la especie, de los antecedentes procesales se advierte que el tribunal de apelación, al
En la especie, de los antecedentes procesales se advierte que el tribunal de apelación, al confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia, en la que declaró improbada la demanda, improbada la excepción de pago y probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, no realizó un análisis adecuado del expediente, porque de acuerdo a las literales acompañadas por el demandante de fs. 2, 3, se advierte que el 19 de junio de 2001, mediante carta dirigida al actor, se puso a conocimiento que la solicitud de pago con carácter retroactivo de bono de categoría profesional en la que se hace referencia que mediante nota de 23 de octubre de 1995, Julio Jaime Fernández Mogro, solicitó al Jefe Médico Regional Tarija de la Caja Nacional de Salud, "La Calificación de la Categoría Médica, de acuerdo a documento adjunto", en la que hace conocer que su persona fue calificada en la Dirección Nacional Administrativa de la Secretaría de Salud con el 80 %
- AUTO SUPREMO Nº 241 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal dicte auto supremo, casando la "sentencia" y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- En la especie, de los antecedentes procesales se advierte que el tribunal de apelación, al
- Que la Comisión Calificadora del Bono de Categoría Profesional de la Caja Nacional de Salud,
- Que oportunamente correspondía solicitar al Dr
- Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en
- Respecto a la vulneración del principio constitucional establecido en el num
- Por lo expuesto y encontrándose justificadas en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre,16 de agosto de 2011
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
