Auto Supremo AS/0241/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2011

Fecha: 16-Ago-2011

CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente


CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

El recurrente denunció la violación del art. 120 de la L.G.T. que determina: "Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas". Mientras que el art. 163 de su D.R. también denunciado como vulnerado señala: "Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamenta se extinguirán en el termino de dos años, a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional". Ya que según el actor, en el caso que se analiza, no habría operado la prescripción del derecho demandado como afirma el representante de la institución demandada, siendo este el punto principal de controversia