CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
El recurrente denunció la violación del art. 120 de la L.G.T. que determina: "Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas". Mientras que el art. 163 de su D.R. también denunciado como vulnerado señala: "Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamenta se extinguirán en el termino de dos años, a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional". Ya que según el actor, en el caso que se analiza, no habría operado la prescripción del derecho demandado como afirma el representante de la institución demandada, siendo este el punto principal de controversia
- AUTO SUPREMO Nº 241 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal dicte auto supremo, casando la "sentencia" y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- En la especie, de los antecedentes procesales se advierte que el tribunal de apelación, al
- Que la Comisión Calificadora del Bono de Categoría Profesional de la Caja Nacional de Salud,
- Que oportunamente correspondía solicitar al Dr
- Analizado el contenido de la indicada carta, se advierte que estos extremos son evidentes en
- Respecto a la vulneración del principio constitucional establecido en el num
- Por lo expuesto y encontrándose justificadas en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre,16 de agosto de 2011
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
