CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:
Si bien la doctrina laboral ha entendido que en derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el principio de igualdad entre partes, en base a una desigualdad compensatoria creada por ley que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, criterio que se plasma en el principio protectivo previsto en los arts. 157 y 162 de la C.P.E. de 1967, 4 de la L.G.T. y 3 inc. g) y 59 del Cód. Proc. Trab, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas
- AUTO SUPREMO Nº 246 Social Sucre, 19 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- El recurso de apelación formulado por el demandante (fs
- Contra esta determinación, el representante de EMTAGAS, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Indicó la interpretación errónea e indebida aplicación de los arts
- Señaló también la vulneración de los arts
- Finalmente denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido, manteniendo firme y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, se advierte que el fundamento principal de la empresa recurrente, está relacionado
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la
- Sin embargo, estos reclamos efectuados por el demandante, en el cual solicita el pago de
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, incurrió en las interpretaciones erróneas y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de agosto de 2011
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
