Auto Supremo AS/0246/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2011

Fecha: 19-Ago-2011

Contra esta determinación, el representante de EMTAGAS, interpuso recurso de casación en el fondo (fs


Contra esta determinación, el representante de EMTAGAS, interpuso recurso de casación en el fondo (fs.158-160), en el que acusó que el tribunal de apelación incurrió en la inobservancia del art. 91 del Cód. Pdto. Civ., al fundamentar su decisorio en el inc. a) del Considerando II, referido al computo de la prescripción, donde señalan que éste empieza a correr desde la ruptura de la relación laboral o desde que se suscribe el finiquito, manifestando el recurrente que de acuerdo a lo establecido en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., se evidencia claramente que la prescripción se computa desde el momento en que nace el derecho y no así desde el momento del pago del finiquito ni desde el momento de la ruptura de la relación laboral y que la juez de primera instancia en forma coherente y fundamentada mediante Sentencia de 11 de junio de 2008 declaró probada la excepción de prescripción, por haber transcurrido más de dos años desde el nacimiento del presupuesto reclamado conforme lo dispuesto en los citados artículos