Contra esta determinación, el representante de EMTAGAS, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
Contra esta determinación, el representante de EMTAGAS, interpuso recurso de casación en el fondo (fs.158-160), en el que acusó que el tribunal de apelación incurrió en la inobservancia del art. 91 del Cód. Pdto. Civ., al fundamentar su decisorio en el inc. a) del Considerando II, referido al computo de la prescripción, donde señalan que éste empieza a correr desde la ruptura de la relación laboral o desde que se suscribe el finiquito, manifestando el recurrente que de acuerdo a lo establecido en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., se evidencia claramente que la prescripción se computa desde el momento en que nace el derecho y no así desde el momento del pago del finiquito ni desde el momento de la ruptura de la relación laboral y que la juez de primera instancia en forma coherente y fundamentada mediante Sentencia de 11 de junio de 2008 declaró probada la excepción de prescripción, por haber transcurrido más de dos años desde el nacimiento del presupuesto reclamado conforme lo dispuesto en los citados artículos
- AUTO SUPREMO Nº 246 Social Sucre, 19 de agosto de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- El recurso de apelación formulado por el demandante (fs
- Contra esta determinación, el representante de EMTAGAS, interpuso recurso de casación en el fondo (fs
- Indicó la interpretación errónea e indebida aplicación de los arts
- Señaló también la vulneración de los arts
- Finalmente denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo, case el auto de vista recurrido, manteniendo firme y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En ese contexto, se advierte que el fundamento principal de la empresa recurrente, está relacionado
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la
- Sin embargo, estos reclamos efectuados por el demandante, en el cual solicita el pago de
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, incurrió en las interpretaciones erróneas y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 19 de agosto de 2011
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
