Auto Supremo AS/0246/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2011

Fecha: 19-Ago-2011

Sin embargo, estos reclamos efectuados por el demandante, en el cual solicita el pago de


Sin embargo, estos reclamos efectuados por el demandante, en el cual solicita el pago de la diferencia salarial, tal como se evidencia por las documentales cursantes a fs. 4, 11, 14, 15 y 16, de fechas 4 de octubre de 2004, 1 de octubre de 2007 y finalmente 31 de octubre de 2007, actuaciones que no interrumpen la prescripción alegada por el actor, porque si se considera el tiempo transcurrido entre el reclamo efectuado el 4 de octubre de 2004 y el realizado en 1 de octubre de 2007, han transcurrido mas de dos años, es decir, fuera del termino previsto en el art. 120 de la L.G.T. que establece: "las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", concordante con el art. 163 de su D.R., de donde resulta que el actor al no haber realizado sus reclamos de manera oportuna, ha operado la prescripción en virtud de la normativa citada precedentemente, por lo que no corresponde el reintegro de los derechos demandados por encontrarse prescritos, tal como acertadamente y con mejor criterio que el tribunal ad quem, determinó la juez de primera instancia en la Sentencia Nº 19/2008 de 11 de junio de 2008 al declarar improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, realizando una correcta, adecuada y razonable valoración de la prueba