Con relación al recurso de casación en el fondo, que acusa que no se habría
Con relación al recurso de casación en el fondo, que acusa que no se habría probado los argumentos de la demanda que exige el art. 1453 del Código Civil, al respecto se tiene que para ser viable una demanda del bien que se quiere reivindicar con el bien que supuestamente se encuentra en posesión de la parte demandada, se debe cumplir con el art. 1453 del Código Civil, que establece que: "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta". En el caso sub lite se ha establecido que el derecho propietario sobre los lotes de terreno Nº 16 y 17 pertenecen a la parte actora, que fue acreditado mediante el Testimonio de la Escritura Pública Nº 337/99 de 28 de julio de 1999 de transferencia de dos lotes de terreno ubicados en la calle Nils Kleming entre Héroes del Chaco y Luís Arancibia del radio urbano de esa ciudad, que mediante subasta y adjudicación pública fue otorgada por el Juez de Instrucción de esa ciudad, a favor de Carmen Gálvez de Vela, que se encuentra debidamente Registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 1.066 del Libro Primero de Propiedad Agraria, Folio 108 del Quinto Anotador de 13 de septiembre de 1999, al que se adicionó el acta de embargo de los lotes que se adjudico en remate que consta en la misma Escritura, con testimonio de posesión judicial registrado bajo la Partida Nº 1344 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrito en el Folio Nº 122 del Quinto Anotador en fecha 4 de noviembre de 1999; con lo que se acredita su mejor derecho propietario, por lo que se concluye que la actora ha probado sus pretensiones, que surge en mérito a las pruebas documentales aportadas en obrados; en consecuencia, cumpliendo con la carga de la prueba establecida en las normas de los arts. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, pues como se dijo acreditó su derecho propietario, que es el primer requisito que le confiere el derecho de accionar la reivindicación de quien lo detente o posea, conforme a lo prescrito por el art. 105 - II y 1453 del Código Civil, así no haya estado en posesión física o corporal sobre el mismo; por lo que este Tribunal Supremo no encuentra mérito para la casación solicitada, habida cuenta que el Tribunal de apelación ha enmarcado sus actuaciones conforme a ley, toda vez que pronuncio su resolución adecuadamente fundamentada y con el respectivo análisis sobre los institutos jurídicos en tela de juicio y sobre los medios probatorios acumulados en el proceso, en base a los cuales asumió la decisión en su fallo
- Auto Supremo: Nº 255 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- En apelación deducida por Rogelio Vilca Ortega en representación de Balvino Carlos Soza Giron y
- Contra esta decisión de segundo grado, el recurrente Eulogio Garzón Martínez en representación de Balvino
- En su recurso de nulidad acusa que la demanda no cumplía las exigencias procesales del
- En su recurso de casación en el fondo, acusa la vulneración del art
- Finaliza solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en defecto casando el
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y
- Con relación al recurso de casación en el fondo, que acusa que no se habría
- Por lo que corresponde pronunciarse conforme previene los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
