Auto Supremo AS/0255/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2011

Fecha: 19-Ago-2011

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs


VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 838 a 839 vlta., deducido por Eulogio Garzón Martínez, contra el Auto de Vista Nº 137/2006 de 6 de diciembre de 2006, de fs. 832 a 834, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre Reivindicación y otros, seguido por Carmen Gálvez de Vela, contra Berno Peralta y otros, la respuesta de fs. 844 y vuelta, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez 2º de Partido y Sentencia de Bermejo Tarija, pronunció la Sentencia de 9 de agosto de 2006 de fs. 761 a 764 vuelta, falla declarando: 1) Declara improbada la reconvención de fs. 257 a 259, interpuesta por los co-demandados Balvino Carlos Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz de Soza, respecto a que los inmuebles de la actora se encuentran en lugar distinto; 2) Probada la demanda de fs. 25 a 25 vlta. en todas sus partes por haber acreditado mejor derecho propietario y la obstaculización en el ejercicio pleno de su derecho; 3) Declarar mejor derecho propietario a favor de Carmen Gálvez de Vela, en la superficie de 1.375,11 mts², según planos y peritaje cursantes de fs. 374 a 378, por encontrarse con tradición de propiedad debidamente registrada en Derechos Reales y haber adquirido el bien debidamente Registrada en Derechos Reales y haber adquirido el bien mediante publica subasta (venta perfecta); 4) Disponer la entrega del inmueble a la demandante por parte de los demandados, en el término de 30 días de ejecutoriado el fallo. 5) Al encontrase legalmente citado el garante de evicción Benigno Benito Torrez, sin que Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz, por el inmueble que vendió y los perjuicios sufridos por sus compradores, consistente en el valor del terreno que ha vendido al costo actual y las construcciones y mejoras que haya realizado hasta antes de la subasta, más las costas judiciales según dispone el art. 614 inc. 3) y art. 625 dentro los 30 días de ejecutoriado el fallo; 6) Notificar al Gobierno Municipal; a la Contraloría General de la Republica y la Ministerio Publico, con la presente sentencia y demás antecedentes para que se realicen las investigaciones del caso y se establezcan responsabilidades ejecutivas, administrativas, civiles y/o penales si fuere el caso, contra los funcionarios que corresponda; 7) Libre ejecutorial a Derechos Reales; Imponer costas a los demandados Berno Peralta Cruz, Rufina Rodríguez Ortega, Pedro Carbasuyo Maygua, Benita Vargas Bravo de Carbasuyo; Valerio Flores C. y Albertina Yapu de Flores, no así a los co-demandados Balvino Carlos Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz de Soza, por la reconvención