VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 838 a 839 vlta., deducido por Eulogio Garzón Martínez, contra el Auto de Vista Nº 137/2006 de 6 de diciembre de 2006, de fs. 832 a 834, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre Reivindicación y otros, seguido por Carmen Gálvez de Vela, contra Berno Peralta y otros, la respuesta de fs. 844 y vuelta, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez 2º de Partido y Sentencia de Bermejo Tarija, pronunció la Sentencia de 9 de agosto de 2006 de fs. 761 a 764 vuelta, falla declarando: 1) Declara improbada la reconvención de fs. 257 a 259, interpuesta por los co-demandados Balvino Carlos Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz de Soza, respecto a que los inmuebles de la actora se encuentran en lugar distinto; 2) Probada la demanda de fs. 25 a 25 vlta. en todas sus partes por haber acreditado mejor derecho propietario y la obstaculización en el ejercicio pleno de su derecho; 3) Declarar mejor derecho propietario a favor de Carmen Gálvez de Vela, en la superficie de 1.375,11 mts², según planos y peritaje cursantes de fs. 374 a 378, por encontrarse con tradición de propiedad debidamente registrada en Derechos Reales y haber adquirido el bien debidamente Registrada en Derechos Reales y haber adquirido el bien mediante publica subasta (venta perfecta); 4) Disponer la entrega del inmueble a la demandante por parte de los demandados, en el término de 30 días de ejecutoriado el fallo. 5) Al encontrase legalmente citado el garante de evicción Benigno Benito Torrez, sin que Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz, por el inmueble que vendió y los perjuicios sufridos por sus compradores, consistente en el valor del terreno que ha vendido al costo actual y las construcciones y mejoras que haya realizado hasta antes de la subasta, más las costas judiciales según dispone el art. 614 inc. 3) y art. 625 dentro los 30 días de ejecutoriado el fallo; 6) Notificar al Gobierno Municipal; a la Contraloría General de la Republica y la Ministerio Publico, con la presente sentencia y demás antecedentes para que se realicen las investigaciones del caso y se establezcan responsabilidades ejecutivas, administrativas, civiles y/o penales si fuere el caso, contra los funcionarios que corresponda; 7) Libre ejecutorial a Derechos Reales; Imponer costas a los demandados Berno Peralta Cruz, Rufina Rodríguez Ortega, Pedro Carbasuyo Maygua, Benita Vargas Bravo de Carbasuyo; Valerio Flores C. y Albertina Yapu de Flores, no así a los co-demandados Balvino Carlos Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz de Soza, por la reconvención
- Auto Supremo: Nº 255 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- En apelación deducida por Rogelio Vilca Ortega en representación de Balvino Carlos Soza Giron y
- Contra esta decisión de segundo grado, el recurrente Eulogio Garzón Martínez en representación de Balvino
- En su recurso de nulidad acusa que la demanda no cumplía las exigencias procesales del
- En su recurso de casación en el fondo, acusa la vulneración del art
- Finaliza solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en defecto casando el
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y
- Con relación al recurso de casación en el fondo, que acusa que no se habría
- Por lo que corresponde pronunciarse conforme previene los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
