CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y
CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y consideración, comenzando por cuestión de orden con el recurso de casación en la forma, de cuyos fundamentos, se advierte que:
Respecto a que la demanda no cumpliría las exigencias procesales del art. 327 y los nums. 4), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil, se tiene que no es evidente la aseveración denunciada, pues de la lectura de la misma se observa que cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto de que en la demanda no se habría señalado la fecha de la desposesión, la jurisprudencia uniforme dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros el Auto Supremo Nº 199 de 13 de octubre de 2004, se ha pronunciado sosteniendo lo siguiente: "...el sólo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero...". Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no han incumplido con las exigencias de interpretación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo resolver el recurso en cuanto a esta alegación en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 255 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- En apelación deducida por Rogelio Vilca Ortega en representación de Balvino Carlos Soza Giron y
- Contra esta decisión de segundo grado, el recurrente Eulogio Garzón Martínez en representación de Balvino
- En su recurso de nulidad acusa que la demanda no cumplía las exigencias procesales del
- En su recurso de casación en el fondo, acusa la vulneración del art
- Finaliza solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en defecto casando el
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y
- Con relación al recurso de casación en el fondo, que acusa que no se habría
- Por lo que corresponde pronunciarse conforme previene los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
