Auto Supremo AS/0255/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2011

Fecha: 19-Ago-2011

CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y


CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y consideración, comenzando por cuestión de orden con el recurso de casación en la forma, de cuyos fundamentos, se advierte que:

Respecto a que la demanda no cumpliría las exigencias procesales del art. 327 y los nums. 4), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil, se tiene que no es evidente la aseveración denunciada, pues de la lectura de la misma se observa que cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto de que en la demanda no se habría señalado la fecha de la desposesión, la jurisprudencia uniforme dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros el Auto Supremo Nº 199 de 13 de octubre de 2004, se ha pronunciado sosteniendo lo siguiente: "...el sólo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero...". Consecuentemente, en base al análisis precedente, se concluye que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no han incumplido con las exigencias de interpretación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo resolver el recurso en cuanto a esta alegación en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil