CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº 135/2001 de junio de 2001), establece que: "... la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi" distinta del "jus posesionem" que informa a la de hecho. Por ello el art. 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. Así lo señala también el tratadista Dr. Raúl Romero Sandoval, en su libro "Derechos Reales", al enfatizar que la acción reivindicatoria es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario. Se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión
- Auto Supremo: Nº 255 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- En apelación deducida por Rogelio Vilca Ortega en representación de Balvino Carlos Soza Giron y
- Contra esta decisión de segundo grado, el recurrente Eulogio Garzón Martínez en representación de Balvino
- En su recurso de nulidad acusa que la demanda no cumplía las exigencias procesales del
- En su recurso de casación en el fondo, acusa la vulneración del art
- Finaliza solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en defecto casando el
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y
- Con relación al recurso de casación en el fondo, que acusa que no se habría
- Por lo que corresponde pronunciarse conforme previene los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
