Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art. 105-I del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus posesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. El parágrafo II del art. 105 del Código Civil, previene que el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del mencionado sustantivo civil, esta acción de tipo real, se basa en un título idóneo, auténtico de propiedad o de mejor derecho propietario sobre el poseedor demandado
- Auto Supremo: Nº 255 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- En apelación deducida por Rogelio Vilca Ortega en representación de Balvino Carlos Soza Giron y
- Contra esta decisión de segundo grado, el recurrente Eulogio Garzón Martínez en representación de Balvino
- En su recurso de nulidad acusa que la demanda no cumplía las exigencias procesales del
- En su recurso de casación en el fondo, acusa la vulneración del art
- Finaliza solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en defecto casando el
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, así planteados los puntos de la alzada, se ingresa a su análisis y
- Con relación al recurso de casación en el fondo, que acusa que no se habría
- Por lo que corresponde pronunciarse conforme previene los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
