CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido violó normas procesales
CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido violó normas procesales que son orden público y de cumplimiento obligatorio, al respecto señaló que la resolución de alzada violó los artículos 309 y 90 del código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, al no haber declarado de la perención de instancia que habría operado en la sustanciación de la causa, conforme se evidenciaría de los actuados cursantes de fojas 304 a 305 del expediente. Por lo que interpuso recurso de casación en el fondo impetrando se case el auto de vista recurrido y se declare la perención de instancia, con costas
- Auto Supremo: Nº 257 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 6 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 385 a 386, interpuesto por
- Contra esa Resolución, José Edwin Peña Virgos, en representación de Yohnny Jesús Miserandino Rodríguez, interpuso
- Contra esa Resolución de segunda instancia la codemandada Raquel Saavedra de Veizaga, en representación de
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido violó normas procesales
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 262-2) del Código de Procedimiento Civil, establece que, el Tribunal o
- En autos, de la revisión de los obrados se evidencia que la codemanda Raquel Saavedra
- Consiguientemente a la parte codemandada Cooperativa de Viviendas de Maestros Urbanos, le está impedido interponer
- Sin perjuicio de ello y sólo con fines de aclaración, corresponde precisar que si no
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por el artículo 272-1)
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Se llama la atención del Tribunal Ad quem, por inobservar la competencia prevista por el
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
