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    Auto Supremo AS/0257/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0257/2011

    Fecha: 19-Ago-2011

    Expediente: Nº 6 - 07 - S


    Expediente: Nº 6 - 07 - S
    • Auto Supremo: Nº 257 Sucre: 19 de Agosto de 2011
    • Expediente: Nº 6 - 07 - S
    • Distrito: Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 385 a 386, interpuesto por
    • Contra esa Resolución, José Edwin Peña Virgos, en representación de Yohnny Jesús Miserandino Rodríguez, interpuso
    • Contra esa Resolución de segunda instancia la codemandada Raquel Saavedra de Veizaga, en representación de
    • CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido violó normas procesales
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 262-2) del Código de Procedimiento Civil, establece que, el Tribunal o
    • En autos, de la revisión de los obrados se evidencia que la codemanda Raquel Saavedra
    • Consiguientemente a la parte codemandada Cooperativa de Viviendas de Maestros Urbanos, le está impedido interponer
    • Sin perjuicio de ello y sólo con fines de aclaración, corresponde precisar que si no
    • Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por el artículo 272-1)
    • POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
    • Se llama la atención del Tribunal Ad quem, por inobservar la competencia prevista por el
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 700
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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