Libro Tomas de Razón 2/2011
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2011
- Auto Supremo: Nº 257 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 6 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 385 a 386, interpuesto por
- Contra esa Resolución, José Edwin Peña Virgos, en representación de Yohnny Jesús Miserandino Rodríguez, interpuso
- Contra esa Resolución de segunda instancia la codemandada Raquel Saavedra de Veizaga, en representación de
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido violó normas procesales
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 262-2) del Código de Procedimiento Civil, establece que, el Tribunal o
- En autos, de la revisión de los obrados se evidencia que la codemanda Raquel Saavedra
- Consiguientemente a la parte codemandada Cooperativa de Viviendas de Maestros Urbanos, le está impedido interponer
- Sin perjuicio de ello y sólo con fines de aclaración, corresponde precisar que si no
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por el artículo 272-1)
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Se llama la atención del Tribunal Ad quem, por inobservar la competencia prevista por el
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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