Auto Supremo AS/0257/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2011

Fecha: 19-Ago-2011

Sin perjuicio de ello y sólo con fines de aclaración, corresponde precisar que si no


Sin perjuicio de ello y sólo con fines de aclaración, corresponde precisar que si no obstante haber transcurrido el tiempo para que se produjera la caducidad de la instancia, se prosiguió el trámite del juicio, la misma ya no puede ser declarada posteriormente. Por otro lado en el caso de autos la perención de instancia fue rechazada expresamente por el Juez de la causa conforme sale del auto de fojas 339, sin que ninguna de las partes hubiese impugnado oportunamente esa resolución, resultando en consecuencia improcedente pretende hacerlo recién a través del recurso de casación