VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 385 a 386, interpuesto por
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 385 a 386, interpuesto por Raquel Saavedra de Veizaga, en representación de la cooperativa de Viviendas de Maestros Urbanos, contra el Auto de Vista Nº 65, de fojas 381 a 382, emitido el 25 de enero de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por Armando Gonzáles Bejarano, contra la Federación Departamental de Trabajadores en Educación, la Cooperativa de Vivienda del Magisterio Urbano y Yohnny Jesús Miserandino Rodríguez; la respuesta de fojas 387 y vuelta; la concesión de fojas 392; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil, el 1 de Julio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 106/2004, de fojas 353 a 355 vuelta, por la cual declaró probada la demanda de fojas 21 a 22, en consecuencia reconoció el mejor derecho de propiedad a favor de Armando Gonzáles Bejarano, respecto al bien inmueble lote de terreno ubicado en la U.V. 178, Mza. 21, lote Nº 22, con una superficie de 447.75 m.², inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales bajo la Partida computarizada Nº 010268200, de 6 de noviembre de 1996
- Auto Supremo: Nº 257 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 6 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 385 a 386, interpuesto por
- Contra esa Resolución, José Edwin Peña Virgos, en representación de Yohnny Jesús Miserandino Rodríguez, interpuso
- Contra esa Resolución de segunda instancia la codemandada Raquel Saavedra de Veizaga, en representación de
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido violó normas procesales
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 262-2) del Código de Procedimiento Civil, establece que, el Tribunal o
- En autos, de la revisión de los obrados se evidencia que la codemanda Raquel Saavedra
- Consiguientemente a la parte codemandada Cooperativa de Viviendas de Maestros Urbanos, le está impedido interponer
- Sin perjuicio de ello y sólo con fines de aclaración, corresponde precisar que si no
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por el artículo 272-1)
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Se llama la atención del Tribunal Ad quem, por inobservar la competencia prevista por el
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
