Auto Supremo AS/0260/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2011

Fecha: 22-Ago-2011

A consecuencia del fallo de segunda instancia, los demandados Juan Carlos Serrate Middagh y Ana


A consecuencia del fallo de segunda instancia, los demandados Juan Carlos Serrate Middagh y Ana Karen Barbery Paz, por memoriales de fojas de fojas 896 a 900 y 913 a 917 respectivamente y con idénticos argumentos plantean recurso de casación en el fondo y nulidad, denunciando:

En el fondo, que el Juez A quo al conocer la causa no dio cumplimiento a la disposición especial segunda de la ley 1760, tramitando un proceso sobre un derecho que se encontraba ya prescrito a decir del articulo 635 del Código Civil, al haber sido planteada la demanda de resolución de contrato después de un año y cuatro meses computables desde que la demandante entro en posesión del bien inmueble; Señala que la sentencia dictada es contraria a todo el ordenamiento jurídico y viola lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; Manifiesta que el punto uno del primer considerando del auto recurrido, al indicar que el Tribunal de apelación no tiene competencia para analizar la prescripción planteada, ha violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que conforme el artículo 1497 del Código Civil, la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia; Manifiesta que la resolución recurrida realiza una serie de contradicciones, al establecer que la prueba recurrida como nula tendría el valor legal que le confiere el artículo 1311 del Código Civil y sin embargo no consideran en base a dicha prueba que la demandante se encontraba en posesión del inmueble y por lo tanto era su obligación aplicar lo dispuesto en el artículo 635 del Código Civil; Indican que el auto recurrido ha aplicado de manera forzada lo establecido en el artículo 547 del Código Civil, sin tomar en cuenta que el contrato suscrito con la demandante es de ejecución sucesiva o periódica al existir una obligación de pago en plazos fijos